La contabilidad se basa en un conjunto de
supuestos teóricos fundamentales, normas básicas y principios de aceptación
general. Los principios contables más comunes son:
El principio de la entidad:
La actividad económica es realizada por
organismos identificables, que constituyen combinaciones de recursos humanos,
recursos materiales y capital, coordinados por una autoridad que toma
decisiones destinadas a alcanzar los fines de la entidad: negocio o empresa.
El principio de empresa en funcionamiento o en
marcha:
Afirma que la gestión de la empresa tiene una
duración ilimitada, por lo que los principios contables restantes no están
dirigidos a valorar los activos y el valor del patrimonio que la empresa como
si estos fueran a ser vendidos de un modo total o parcial.
El principio de prudencia:
Afirma que solo deberán contabilizarse los
beneficios realizados hasta la fecha de cierre del ejercicio; sin embargo,
las perdidas posibles, aun sin ser ciertas, se contabilizarán desde que se
considere que se pueden producir.
El principio de registro:
Establece que los hechos económicos deben
registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.
Cuando no se trate de una transacción de la empresa con el exterior se
registrarán sólo cuando se haya producido el auténtico consumo del activo.
El principio de precio de adquisición:
Exige que todos los bienes y derechos se
contabilicen por su precio de adquisición o coste de producción. Este principio
deberá aplicarse siempre, salvo que alguna ley establezca excepciones en forma
explícita, en cuyo caso deberá redactarse una memoria donde se especifique la
aplicación de dicha excepción.
El principio de consistencia:
Establece que, una vez adoptado un criterio
para la aplicación de los principios contables, entre todas las opciones
posibles, deberá mantenerse dicho criterio a lo largo del tiempo o hasta que se
alteren los supuestos que determinaron la elección del mismo.
El principio de importancia relativa:
Sostiene que podrá admitirse la no aplicación
estricta de algunos de los principios contables, siempre y cuando la
importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que produzca tal
hecho tenga escasa transcendencia y, por lo tanto, no altere el resultado de
las cuentas anuales.
Fuente tomada de Cuaderno Teórico-Práctico de Nelida Diaz (1997)
No hay comentarios:
Publicar un comentario